|
La presentación del Libro - Homenaje a José León Barandiarán marcó un hito en la vida jurídica del país, fijando el propósito de los hombres de Derecho de honrar a los insignes juristas que, a través de la cátedra universitaria y de la publicación de trabajos de investigación, dedican su vida a la más noble de las tareas: la transmisión generosa de sus conocimientos.
Demostrando constancia en la veneración a los grandes maestros, los alumnos y discípulos de Rómulo E. Lanatta le hemos rendido cálido homenaje en su condición de preclaro y consistente profesor de San Marcos, desde cuyos claustros desbordó a un inquieto auditorio con sus sabias enseñanzas. Aquilatando sus dotes superlativas como expositor elegante, investigador acucioso, escritor prolijo y consejero magnánimo y sincero, este público reconocimiento representa el sentir afectuoso de todos los que conocemos, además de las virtudes señaladas, su bondad inconmensurable y su humildad ejemplar, que lo hace merecedor de nuestro permanente aprecio y cariño.
Después de desempeñarse como profesor universitario y proficuo publicista, Lanatta ha culminado su tarea como codificador, correspondiéndole la preeminencia de haber actuado como ponente del Libro IV, del Derecho de Sucesiones, en la Comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil. Su Anteproyecto, con pocas modificaciones, ha sido incorporado al nuevo ordenamiento legal.
La innovación más importante aportada por Lanatta al nuevo ordenamiento, y una de las fundamentales del Código de 1984, se refiere a la independización de la legítima del derecho que le corresponde al cónyuge supérstite por concepto de gananciales, desapareciendo el condicionamiento que normaba el controvertido artículo 704 derogado. Asimismo, la creación del derecho de habitación vitalicio y gratuito a favor del cónyuge sobreviviente; institución que tomó de las legislaciones italiana y argentina. Otra nota importante en el capítulo de la legítima y la porción de libre disposición la constituye la supresión de la mejora. Este era un beneficio que el testador podía otorgar a sus descendientes, empleando para ello hasta uno de los dos tercios de la legítima, pero de tal forma que el hijo mejorado no recibiera por herencia más del doble que el hijo no mejorado. La eliminación de este instituto mereció un interesante debate en la Página Editorial de El Comercio, en el que participó el propio Lanatta como autor del Proyecto.
Hay que dejar sentado que la igualdad de los hijos que preconiza la Constitución y recoge el Código fue formulada por Lanatta a la Comisión Reformadora antes de la dación de nuestra carta magna; e, incluso, con anterioridad a la convocatoria de la Asamblea Constituyente. Por otro lado, el Código ha ascendido al cónyuge del cuarto orden sucesorio al tercero, descendiendo los hermanos del tercero al cuarto, como les corresponde por su condición de herederos no forzosos. El autor ha señalado que esta solución la esbozó como ponente en base a su experiencia profesional; pues en caso de sucesiones intestadas en que el único bien era el del hogar conyugal, resultaba sumamente injusto que el cónyuge estuviese obligado a partirlo con los hermanos del causante. Finalmente, en el Código, Lanatta ha distinguido entre hermanos de doble vínculo y de vínculo simple, declarándose que aquellos recibirán doble porción que éstos.
La sección correspondiente a la masa hereditaria trae resaltantes modificaciones respecto a la colación, disponiéndose que ésta es de aplicación a las liberalidades recibidas por los herederos forzosos, y no sólo por los descendientes como preconizaba el Código anterior. Además, se ha modificado el cambio de momento de valorización de los bienes para ser colacionados, adoptándose el criterio de que la colación se hará al valor del bien en el momento de la apertura de la sucesión (artículo 833), indicándose en el artículo 1629 que el exceso de toda donación inválida se regula por el valor que tengan o debían tener los bienes al momento de la muerte del donante.
Expuesto así el aporte de Lanatta al nuevo Código, podemos concluir sintetizando que el nuevo Libro de Sucesiones es el que más cambios trae en el Código, habiendo ganado el tema en precisión y claridad.
Lanatta ha manifestado en un último trabajo que la enseñanza es un contrato bilateral. Su parte, la del profesor que aporta generosamente sus conocimientos, podría válidamente esgrimir la excesiva onerosidad de la prestación. Maestro brillante en la cátedra, investigador acucioso y profundo en su obra escrita y codificador objetivo y realista, ha completado en su ciclo vital la aspiración de todo jurista. Ahora, sus amigos y discípulos le hemos testimoniado nuestra alta estima e inconmesurable afecto; y, a la vez, le hemos hecho entrega en ceremonia pública del libro editado en su homenaje.
* Discurso pronunciado en el Colegio de Abogados de Lima en la presentación del Libro Homenaje a Rómulo E. Lanatta Guilhem, Revista del Foro, año LXXIV, No. 1, enero-junio de 1987.
|