Gli Articoli del Dr. Augusto Ferrero Costa
 
NNUEVAS TENDENCIAS EN EL DERECHO DE LAS PERSONAS*

Dr. Augusto Ferrero Costa

Podemos dividir la historia del Derecho Civil peruano en cinco etapas. Una primera, en la cual rigen, antes de la República y durante ella, las leyes hispanas. Resulta curioso advertir que la Emancipación nos libera del yugo español, pero no de sus costumbres y sus leyes, las cuales fueron observadas plenamente con muy pequeñas modificaciones hasta 1852, en que fue promulgado el primer Código Civil del Perú, con anterioridad al Código de Andrés Bello de 1856 que todavía está vigente en Chile y Colombia, del Código de Dalmacio Vélez Sarsfield de 1869 que aun rige en Argentina y que estuvo en vigor en Paraguay más de un siglo, y del Código español de 1889. Toda la época en la cual rigió el Código dictado por Echenique constituye la segunda etapa, en la cual, como se ve, fuimos precursores. En ese tiempo florecieron grandes juristas, comenzando por el Presidente Francisco García Calderón, quien publicó el monumental Diccionario de la Legislación Peruana, cuya segunda edición fue editada en París en 1879, en el mismo año de la conflagración con Chile. A esta etapa pertenecen los comentaristas Ricardo Ortíz de Zevallos y Vidaurre, Cesáreo Chacaltana, Florencio Samanamú, José Toribio Pacheco y Miguel Angel de la Lama. 

La tercera fase se inicia con el importante trabajo de reforma iniciado en 1922, que culmina con la dación del Código Civil de 1936. Debemos este cuerpo legal a un extraordinario grupo de trabajo conformado por Manuel Augusto Olaechea, Pedro Oliveira, Juan José Calle y Alfredo Solf y Muro. La cuarta etapa está conformada por los estudiosos de ese Código, sobresaliendo nítidamente José León Barandiarán. No debe dejarse de mencionar en ésta a Angel Gustavo Cornejo, Emilio Valverde, Luis Echecopar, Eleodoro Romero, Germán Aparicio y Gómez Sánchez, Jorge Eugenio Castañeda, Aníbal Corvetto Vargas y Rómulo Lanatta.

La quinta y última etapa está conformada por un grupo contemporáneo que bajo el valimiento luminario de José León Barandiarán produjo nuestro actual Código Civil. Y éste fue posible debido a la casual circunstancia de que tres de sus miembros ocuparon la cartera ministerial de justicia: Carlos Fernández Sessarego en 1965, Felipe Osterling Parodi en 1980 y Max Arias Schreiber en 1984. El primero creó la Comisión Redactora del nuevo Código, siendo su primer Presidente. El segundo la reactivó y le dio nuevo impulso, y el último refrendó el Decreto Legislativo que aprobó el Código, culminando con gran tenacidad el proceso legislativo.

Fernández Sessarego brilló desde muy joven en la Universidad. De mente ágil y gran elocuencia, con una extraordinaria lucidez mental que va acompañada de un aspecto físico impecable, acaparó en la cátedra la atención entusiasta de varias generaciones. Su emoción social y su natural predisposición lo volcó a la política, retirándose silenciosamente de ella como las almas nobles a quienes no les interesa el oropel del poder. Mentor de un prestigioso bufete profesional, se retiró de la actividad intensa para dedicarse íntegramente al estudio y a la enseñanza. Es por ello que, siendo una realidad y estando ya consagrado, es además una promesa. De entusiasmo infatigable, es una persona que se renueva permanentemente, no siéndole ajenas otras áreas distintas al Derecho, que le otorgan una personalidad suntuosa, a diferencia de la aridez que se nota en el alma del mero especialista.

A Fernández Sessarego le interesa el hombre en sí; en todas las actividades en que se desarrolla. Por ello su amor al Derecho de las Personas. En esta área, fue el ponente en la Comisión Reformadora del Código Civil y es suyo el mérito de la incorporación a nuestro medio de novedosas e importantes instituciones. Ha publicado desde la Exposición de Motivos del libro correspondiente hasta un comentario orgánico del texto de la ley. Pero donde más destaca su tersa pluma es cuando, como en el caso de sus últimos libros, escribe ensayos. Es un ensayista por antonomasia. Le place explayarse libremente con mente de abanico, abierto a todas las corrientes intelectuales sin prejuicio alguno. En este estilo, han destacado sus perfiles humanos, como en el caso de las logradas reseñas de Mario Alzadora Valdez, Fernando Tola, Raúl Ferrero Rebagliati, Jorge Luis Borges y Raúl Porras Barrenechea.

Fernández Sessarego no es un exégeta del Derecho. Básicamente, es un creador. Innova las instituciones permanentemente. Muestra de ello es su concepción de la "Teoría Tridimensional del Derecho", del concebido como sujeto de derecho y de la estructuración de la identidad personal. Por esta razón, León Barandiarán expresaba que Fernández Sessarego siempre estaba en eterna creación. Lo calificaba de hombre de mucha fecundia en cuanto a los intereses y a las cuestiones que se refieren a la didáctica jurídica, así como de estudioso lleno de inquietudes y de entusiasmo.


La presentación de un libro corre generalmente a cargo de una persona de más experiencia y prestigio que el autor. Tratándose de Fernández Sessarego esto ya no es posible; al menos en nuestro medio. Por ello, su generosidad y modestia ha permitido que en este caso sea a la inversa. Nada más honroso para quien escribe que saludar esta edición, la cual reúne trabajos sobre diversos temas en los que ha incidido el Profesor, el especialista, el humanista cabal.

Institucionalmente, para nuestra Facultad y para nuestra Universidad, resulta un privilegio auspiciar la publicación de este libro, que servirá para divulgar la obra de uno de nuestros más grandes pensadores y profesores de nuestro claustro.

* Presentación como Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima al libro de Carlos Fernández Sessarego, Lima, abril de 1990, y como artículo en El Comercio el 1 de agosto de 1991.


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