Gli Articoli del Dr. Augusto Ferrero Costa

  LA CONSTITUCION ITALIANA*

Dr. Augusto Ferrero Costa

En la Constitución de 1947, dictada bajo la sombra del fantasma del Duce -como le escuchamos decir en una conferencia al embajador de Italia Bernardino Osio-, se establece claramente el parlamentarismo, resultando elocuente que hoy, 45 años después, haya elegido presidente de la República a un gran defensor de ese sistema. Tiene dos cámaras -de Diputados y Senado- que funcionan en dos palacios que constituyen joyas arquitectónicas: Montecitorio y Madama, respectivamente. Son 630 diputados y la mitad exacta de senadores: 315. En curiosa distinción los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad, que es de 18 años, eligen a los diputados, requiriéndose la edad de 25 años para elegir a los senadores. Vale decir, el universo de votantes es menor para la elección de la Cámara Alta. Muy interesantes y prudentes resultan las edades mínimas que fija para ser elegido diputado, senador y presidente de la República: 25, 40 y 50 años, respectivamente. ¡De cuantos errores y males se hubiera salvado el Perú con una norma de esta sabiduría! Existe la figura del senador vitalicio para quien haya sido Presidente de la República. Además, el Presidente puede nombrar senadores vitalicios a cinco ciudadanos que hayan enaltecido a la Patria por sus méritos extraordinarios en el campo social, científico, artístico y literario. El Parlamento es elegido por cinco años.

Prevé la delegación de la función legislativa sólo por plazo limitado y para objetos determinados, así como los decretos de necesidad y urgencia, con fuerza de ley. Para éstos, otorga una plazo de sesenta días para que sean convertidos en leyes. Por ende, necesitan de una ratificación legislativa. De no darse ésta, pierden todo efecto. Si nuestra Carta hubiera señalado esta exigencia elemental, no hubiera sido necesario que nuestro Congreso dictara la tan discutida Ley de Control Parlamentario. Y el sistema es lógico. La facultad de dar leyes corresponde al Poder Legislativo. Puede delegarla en el Poder Ejecutivo, en cuyo caso éste ejerce un mandato. A su vez, el Presidente de la República debe estar facultado para dictar decretos de necesidad y urgencia con fuerza de ley. Empero, en ese caso, el Congreso debe confirmarlos para que tengan jerarquía de ley.

El Presidente de la República es elegido por el Parlamento por dos tercios de sus miembros, por un período de 7 años. Está facultado, después de escuchar a los Presidentes, a disolver ambas Cámaras o una sola. El Presidente de la República nombra al Jefe del Gobierno, quien es el Presidente del Consejo de Ministros, y a su propuesta, nombra a los demás Ministros. El Gobierno está sujeto a la confianza del Parlamento, el cual se reúne apenas instalado aquél para otorgársela o negársela. Posteriormente, los Ministros pueden ser invitados a las Cámaras, pero no hay interpelación. En cualquier momento, una décima parte de cualquier Cámara puede presentar una moción de desconfianza al Gobierno. Como enseña Fernández Sessarego, se distingue claramente lo permanente: el Estado, de lo transitorio: el Gobierno.

El Consejo Superior de la Magistratura nombra a los jueces. Es presidido por el Presidente de la República e integrada por representantes nombrados por los mismo magistrados. Está prevista la figura del Tribunal Constitucional con competencia acerca de la legitimidad constitucional de las leyes y de los actos con fuerza de ley y de los conflictos de atribuciones entre los poderes de Estado. Un tercio de sus miembros es nombrado por el Presidente de la República, un tercio por el Parlamento y el tercio restante por las magistraturas supremas ordinaria y administrativa.

En un gran avance para la época de su dación, tiene un artículo ecológico que declara que la República salvaguardará el paisaje, así como la limitación de soberanía para un ordenamiento que asegure la paz y la justicia entre las naciones.

En síntesis, consagra el régimen republicano, parlamentarista, con democracia representativa. Excepcionalmente, funciona la democracia directa cuando se celebra referéndum popular para decidir sobre la derogación total o parcial de una ley o acto de fuerza, para lo cual se requiere la solicitud de 500,000 electores. Esto ocurre con una frecuencia de cada dos años. Es una Constitución rígida que resulta difícil modificarla por el procedimiento complicado que ella misma dispone para ello. Por esta razón, no conoce modificación alguna. Sin embargo, hoy se discute mucho en Italia sobre la necesidad de un cambio, siendo probable que se vaya a un régimen presidencial -parlamentario como en Francia e, inclusive, a un sistema unicameral. Al haber tenido las dos Cámaras las mismas funciones, se ha duplicado y complicado el mecanismo legislativo, desprestigiándose la acción política. Es por eso que se ha dicho tanto que Italia trabaja y progresa mientras los políticos duermen; es decir, al margen de ellos. Y se ha hecho famosa la frase de Mussolini tan citada por el ex Primer Ministro Giulio Andreotti: "No es difícil gobernar Italia; es inútil".

Muchas veces, de la simple lectura de las normas constitucionales se advierte el nivel de desarrollo de un pueblo. Las naciones que han alcanzado mayor progreso tienen, por lo general, cartas escuetas, sencillas, constitutivas de derechos que se plasman en la realidad y con poca interferencia del Estado en la vida de los particulares y el régimen económico. Por lo contrario, los países en vías de desarrollo, por lo general, cuentan con constituciones frondosas, excesivamente reglamentaristas, con mucha intervención del Estado en la actividad económica y el quehacer individual y gran cantidad de normas declarativas. Un ejemplo de esto último lo encontramos en nuestra Constitución, cuando en el artículo 88 declara que el Estado "es solidario con los pueblos oprimidos del mundo". Quizás este artículo surtió más efectos de lo que pensaron los constituyentes, pues después de trece años esta adhesión nos ha hecho ascender en el número de orden de dichos países, devastados por la pobreza y el terrorismo. Más inteligente hubiera sido declarar la aspiración del pueblo peruano de lograr su prosperidad.

La referida dicotomía la podemos ver con claridad analizando comparativamente los textos que rigen en Italia y en el Perú. Así, dicho país europeo se rige por 139 artículos y 18 disposiciones transitorias y finales, y nosotros por 307 artículos y 18 disposiciones transitorias y finales. Tenemos, pues, más del doble en número de normas.

Veamos otras diferencias. Al igual que la peruana, la Constitución italiana consagra una República basada en el trabajo. No obstante, define éste como la función o actividad que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad; y no como la nuestra, que destaca, adicionalmente, que el trabajo constituye una fuente de riqueza. En relación al idioma, la Carta itálica señala simplemente que la República protegerá a las minorías lingüísticas mediante normas adecuadas, y no como la peruana, que declara de uso oficial las lenguas quechua y aymara. Ambas prohíben la pena de muerte. Sin duda, Italia plasmó la abolición en clara reacción al régimen fascista, que impuso la pena capital declarando que con ella se ponía de manifiesto una característica particularmente feliz de la transformación del espíritu de la nación italiana, la reconquista de la virilidad y fuerza del pueblo y la plena liberación de su cultura jurídica y política. Así, la Constitución italiana rescató la tesis de eliminación de la sanción máxima que había sostenido Cesare Beccaria el siglo pasado en su Tratado de los Delitos y las Penas, y que a decir de Gustavo Radbruch, introdujo en las formas de la teoría del pacto social la prueba de la incompatibilidad de la pena de muerte con una concepción individualista del Estado.

Mientras la Carta peruana sólo propicia el acceso a la cultura y su difusión, en Italia se dispone que el Estado promueve el desarrollo de la cultura y la investigación científica y tecnológica. Respecto a la educación, en Italia es gratuita sólo la primaria, admitiéndose que la personas con capacidad y méritos tendrán derecho, aun careciendo de medios, a alcanzar grados más altos de enseñanza a través de becas, subsidios y otras medidas.

En el campo del Derecho Civil, la Constitución italiana distingue a los hijos legítimos de los nacidos fuera de matrimonio, reconociendo plenamente el vínculo uxorio y no las uniones de hecho para efecto alguno. Como sabemos, nuestra Carta de 1979 eliminó la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos para todos los efectos, tratándolos de matrimoniales y extramatrimoniales. Asimismo, le reconoce efectos jurídicos patrimoniales al concubinato, el cual origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable.

En el aspecto laboral, el texto ausonio reconoce el derecho de los trabajadores a colaborar en la gestión de las empresas, con las modalidades y dentro de los límites establecidos por las leyes, mientras la Constitución peruana consagra para los mismos la estabilidad laboral, la participación en la gestión, utilidad y propiedad de las empresas.

Respecto a la tributación, se dispone que todos deben contribuir a los gastos públicos en proporción a su capacidad contributiva. A la luz de la invocación hecha por el Director del Fondo Monetario Internacional en su visita a Lima, en el sentido que en el Perú la presión tributaria debería aumentar del 9% al 18% del PNB, hemos recordado las lecciones de Derecho Tributario que recibimos en 1979 en la Universidad de Roma del eminente jurista Gian Antonio Michelli, quien nos decía que si en Italia se aplicaran todas las leyes tributarias, la presión sería igual al 100% de PNB.

Se observan dos contracciones en la Carta: 
a) la norma del artículo 139, que determina que no podrá ser objeto de revisión constitucional la forma republicana, cuando ésta podría, eventualmente, modificarse mediante un Poder Constituyente. La disposición parece un homenaje al músico Domenico Cimarosa, quien falleció a principios del siglo XIX como consecuencia de su encarcelamiento por haber compuesto un himno a la República;
 b)** la XIII disposición transitoria prohíbe a los miembros y descendientes de la Casa de Saboya elegir, ser elegidos y ocupar cargos públicos; y a los descendientes varones de la misma, entrar y permanecer en territorio nacional, contraviniendo normas expresas de la misma Constitución. Por lo demás, resulta incongruente esta sanción máxima de los descendientes, cuando los ascendientes son glorificados en tumbas en el Panteón de Agrippa en la Plaza de la Rotonda, en Roma, al lado de Rafael de Sanzio y otras figuras epónimes de Italia. 

**Después de la extensión del artículo ha sido cambiada la norma VIII permitiendo en los meses pasados el regreso de Saboya. En los días pasados, el vástago real se ha casado a Roma. 
Concierno la contradicción sobre la exaltación de los antepasados y las adversidad hacia la última Saboya sólo puedo decir mi personal pensamiento. En el siglo pasado de Carlo Alberto a Humberto LOS se ha divertido, después de 13 siglos, la unidad territorial italiana. Con el I° guerra mundial ha renacido el espíritu itálico de todo un pueblo. Luego gracias a la debilidad antes (31-10-1922 e 10-6-1940), y a la cobardía de Vittorio Emanuele III, , ha llevado la Nación hacia la dictadura, la guerra y después (8-9-1943) a la invasión alemana. Por éste creo que a los italianos de hoy importes poco o nada de la presencia de Saboya sobre el territorio. 


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