Gli Articoli del Dr. Augusto Ferrero Costa
  EXEGESIS DEL CODIGO CIVIL*

Dr. Augusto Ferrero Costa




En países más avanzados existen tratados de Derecho Civil que se ocupan sistemáticamente de cada una de las instituciones de sus correspondientes ramas, siendo la mayoría de las veces realizados por varias personas. En nuestro medio, constituye un gran esfuerzo individual la obra de José León Barandiarán, quien se ha ocupado a la luz del Código de 1936 del Título Preliminar, Derecho de Personas, Acto Jurídico, Obligaciones, Parte General de los Contratos y, de la compraventa, cesión de créditos, permuta, donación, servicios y obra en la Parte Especial. Solamente los libros de Familia y Reales escaparon de su meditación profunda, pues del Libro de Sucesiones existen magníficas copias de clase que probablemente la modestia de su autor impidió que constituyeran un tomo más de sus Comentarios al Código Civil, para lo cual tenían mérito suficiente.

Hoy se presenta en el apropiado y acogedor ambiente del patio de la Librería Studium, el libro Exégesis del Código Civil Peruano de 1984, Tomo I, escrito por el eminente jurista y maestro universitario Max Arias Schreiber Pezet, quien tuvo el privilegio de haber pertenecido a la Comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil, creada en 1965, como ponente de la Parte General de los Contratos, y de haber refrendado el Decreto Legislativo 295 que aprobó el texto del nuevo Código Civil. Además, tiene el mérito de ejercer la cátedra universitaria desde hace treinta años, razón por la cual sus amigos y discípulos publicarán pronto un libro de estudios jurídicos en su honor y en el de Carlos Fernández Sessarego, otro querido investigador y profesor universitario, con quien el ilustre jurista está ligado íntimamente. A ambos les corresponde una importante participación en la elaboración del nuevo Código: como autores de sus respectivas ponencias y por haber sido ministros de Justicia del Presidente Belaunde en momentos cumbres: Fernández Sessarego en el primer gobierno al crearse la mencionada comisión y Arias Schreiber en el segundo al sancionarse el nuevo ordenamiento. 

Como León Barandiarán en la publicación de libros sobre varias disciplinas de libros sobre varias disciplinas de Derecho Civil, Arias Schreiber ha recorrido en la cátedra todas ellas a excepción de Sucesiones, la cual ha prometido enseñar el próximo ciclo, con lo cual completará íntegramente el panorama del derecho sustantivo.

Este primer tomo, que recoge básicamente la Exposición de Motivos elaborada por el autor sobre la Parte General de los Contratos, es el principio de una obra sumamente ambiciosa: la publicación de varios volúmenes que cubran íntegramente todo el Derecho Civil. Trabajo en equipo, sin duda, que nos hace recordar a la gran obra colectiva realizada en Argentina por el insigne estudioso Santiago Sentís Melendo. Con crudo realismo, el autor reconoce que probablemente el tiempo no le permita ver esta tarea de divulgación totalmente realizada. Pero ha dado el primero y el más importante de los pasos : la publicación del primer volumen. Los demás aparecerán paulatinamente después, fruto de sus clases en las aulas universitarias y de sus horas de hondo pensar y discurrir. 

Fuimos alumnos de Max Arias Schreiber hace veinte años en San Marcos. Su inmenso prestigio, sumado al de otros grandes profesores, engrandeció la autoridad y prestancia de la Universidad, y lo llevó más tarde a representar a la orden como Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Recordamos como ayer su última lección sobre la abogacía preventiva, consustancial a la contratación. Después venía Mario Alzamora Valdez, "figura señera que tan cabalmente encarna la inteligencia peruana y que representa un ejemplo para la juventud", como lo ha destacado Javier Pérez de Cuéllar, a deslumbrar al alumnado enseñando que el Derecho sólo tenía vida en el proceso. Era la contraposición de dos disciplinas, vista cada una del ángulo de su especialista.

El maestro Arias Schreiber ha cumplido con la colectividad, explicando la parte del Código que le incumbió redactar. Que la providencia lo guarde y le dé los años necesarios para la culminación de la tarea de comentar todo el Código Civil, del cual es su más ardiente defensor.

Es el más caro deseo de todos los hombres de Derecho.


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