PERUAN-ITÀ©

  
 STATUTO  ESTATUTO  Asociación Italo-Peruana

              Denominación

Art.1

Los señores Armando Pace y Fernando García han constituido la asociación denominada:
"ASSOCIAZIONE ITALO PERUVIANA PERUAN-ITÀ".

Art.2

La Asociación tiene por domicilio fiscal Víale Termopoli 38  ,20135 Milán -Italia-.

Art. 3

La duración de la Asociación es indefinida.

Art. 4

El distintivo de la Asociación es un logotipo estructurado de la siguiente forma:
Una bandera italiana a la derecha y peruana a la izquierda con las astas cruzadas formando un ángulo de 45º que se sobreponen a un globo terráqueo bajo el cual se encuentra escrita la palabra PERUAN-ITÀ.

Finalidad

Art. 5

La Asociación es apolítica y sin fines de lucro, tiene como finalidad promover y difundir la cultura peruana e italiana en ambos países y en el mundo.

Con dicha finalidad la Asociación se propone particularmente, en:
-Promover y organizar manifestaciones culturales, conciertos musicales, programa radio-televisivos, muestra gastronómicas, reseñas cinematográficas, doblajes, promoción de escritores, poetas, pintores, etc. ... sobre temas relacionados a las culturas italiana y peruana en el mundo y ha varios contactos mundiales.
-Instaurar, mantener y alimentar los lazos y los intercambios con todas las asociaciones culturales que se interesan tanto por los italianos como por los peruanos en el mundo.
-Dirigir y difundir entre los socios un informativo periódico.
-Favorecer la integración de las sociedades italianas y peruanas; entre peruanos, ítalo-peruanos e italianos en el Perú y en el mundo.
-Difundir en Italia el idioma español y sus dialectos, además de otras lenguas indígenas de las diferentes minorías que en el Perú existen, difundir el Perú el idioma italiano.
-Promover viajes desde Italia al Perú y viceversa, con la ayuda de todas las asociaciones del mundo con la finalidad de divulgar las Culturas tanto italiana como peruana en todas sus manifestaciones.
-Afiliar y afiliarse y/o colaborar con otras asociaciones que persigan los mismos fines.

Patrimonio

Art. 6

El patrimonio de la Asociación está constituido por las cuotas sociales, contribuciones, donaciones y por los provenientes de las actividades promocionadas por el Consejo Directivo.

Art. 7

El importe de las cuotas anuales será fijado por el Consejo Directivo el último trimestre del año social y será ratificado por la Asamblea que aprobará el presupuesto respectivo.

Art. 8

El año social será considerado desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de todos los años calendario.
La Asociación no podrá deliberar, menos en forma indirecta, la distribuzion de utilidades o saldos de caja, son fondos, reservas o capital durante la existencia de la Asociación, salvo que el reparto o la distribución no sean ordenadas por las leyes.

Art. 9

En caso de disolución de la Asociación el patrimonio social será destinado a cubrir los saldos pasivos y eventualmente en caso de haber saldos positivos serán utilizados en finalidades similares a las de la Asociación.

Socios

Art. 10

Los socios serán:
Socio Honorario:
Son socios honorarios son los socios fundadores, todos aquellos que en particular hayan destacado por la difusión de la cultura peruana e italiana en el mundo.
El Consejo directivo propone al Socio Honorario y la Asamblea lo ratifica.
Los Socios Honorarios están exonerados de las cuotas sociales.
Socio Efectivo:

Son aquellos que admiten los objetivos de la Asociación y creen que con su contribución se logran los objetivos fijados.
El ingreso de los Socios Efectivos está condicionado a su presentación por otro socio y a la aceptación anual del Consejo Directivo.

Art.11

Todos los socios tiene derecho al voto.
Las cuotas o las contribuciones asociativas no son endosables a excepción de las trasferencias por causales de muerte y no son revalorizables.

Art. 12

Se pierde la condición de Socio:
a) Por decisión propia, comunicándolo por escrito;
b) por falta de pago de la cuota social, después de tres meses de su vencimiento;
c)  retiro por actividades o comportamientos en contraste a los fines y los intereses de la Asociación.
d) El Consejo Directivo tiene la facultad de no aceptar la declaración unilateral de vacancia de los Socios que tienen encargos específicos, hasta la conclusión de los mismos.
e) La expulsión del Socio por los motivos indicados en el punto c) será deliberada en el Consejo Directivo.

Art. 13

Los socios se comprometen en brindar sus servicios ad-honorem en los sectores que les compitan.

Art. 14

Todos los Socios que se encuentren al día con sus cuotas sociales tienen derecho a asistir a las Asambleas para tratar los argumentos consignados en la Orden del Día; representar a la Asociación cuando les sea indicado por el Consejo Directivo; participar en las reuniones sociales; usufructuar la organización y el material social.

Órganos Sociales

Art. 15

Los órganos de la Asociación son:
Asamblea de Socios.
Consejo Directivo.
Presidente.

Art. 16

Los cargos sociales no son retribuidos y son incompatibles con los vínculos laborales remunerados por la Asociación.

Asamblea de Socios

Art.17

La Asamblea de Socios se reúne en sesión ordinaria cada cuatro meses contados a partir del cierre del ejercicio social para aprobar el balance. Además se reúne en sesión ordinaria cada tres años, para renovar los cargos directivos, o en caso que cada vez que el Consejo Directivo lo considere conveniente se reunirán en sesión ordinaria o extraordinaria, también en el caso que dos tercios de los Consejeros o un décimo de los Socios presenten un Orden del Día relacionado a los puntos a tratar.

Art. 18

La Asamblea de Socios es convocada por el Consejo Directivo por medio de una convocatoria por medio de un aviso que contendrá fecha, lugar y la Orden del Día en que se realizará la reunión, éste se colocará en el local institucional por lo menos quince días antes de la misma. La convocatoria debe de ser también publicada en un medio de difusión o por medio de una carta con el domicilio que figura en los padrones o de las fichas de los Socios por lo menos diez días antes de la reunión.

Art. 19

Pueden intervenir en la Asamblea todos los Socios que se encuentren inscritos y estén en regla con la tesorería. Cada socio tiene derecho a un voto.

Art. 20

Ogni Socio può farsi rappresentare da altro Socio, mediante delega scritta,che non può peraltro essere conferita ai membri del Consiglio Direttivo. Ogni delegato non può portare più di due deleghe.
Spetta al Presidente dell'Assemblea constatare la validità delle deleghe ed in genere il diritto di intervento e di voto

Art. 21

La Asamblea será presidida por el Presidente o su delegado, quien nombrará un secretario, que no necesariamente debe ser socio, se propondrá a la Asamblea tres escrutadores. La Asamblea ordinaria, en primera convocatoria será válida con la presencia de la mayoría absoluta de socios; en segunda convocatoria, después de una hora de la primera convocatoria, cualquiera sea el número de asistentes. 

Art. 23

La Asamblea ordinaria, en primera convocatoria, es válida con la asistencia de dos tercios de los Socios; la segunda convocatoria, que se realizará una hora después de la primera, con la presencia de un décimo de socios salvo lo previsto en los incisos del artículo 24.

Art. 24

Las deliberaciones de la asamblea, sea ordinaria que extraordinaria, salvo las diferentes mayorías previstas por la ley o el presente Estatuto, serán consideradas como mayoría absoluta de los votos pertenecientes a los socios presentes y se consignarán en el libro de actas en el acta firmada por el Presidente y el secretario de la reunión.

Art. 25

Corresponde a la asamblea ordinaria: elegir a los miembros del Consejo directivo; deliberar, escuchada la deliberación del consejo directivo, sobre el presupuesto anual y el balance y sobre las actividades desarrolladas, ratificar el importe de la cuota social anual de los Socios; determinar la dirección legal de la Asociación; rectificar los Reglamentos deliberados por el Consejo Directivo. 

Art. 26

Le corresponde a la Asamblea extraordinaria: modificar el Estatuto con la presencia de por lo menos un tercio de los Socios y el voto favorable de por lo menos tres cuartos de los presentes; deliberar sobre la disolución de la asociación y la devolución de su patrimonio, con la presencia y el voto favorable de por lo menos dos tercios de los Socios; deliberar sobre temas que no competen a los poderes de la Asamblea ordinaria 

Consejo Directivo

Art. 27

El Consejo Directivo se formará con tres miembros, elegidos por la Asamblea entre los Socios regulares y que estén al día con tesorería.

Art. 28

Los Consejeros estarán en el cargo durante tres años y hasta la aprobación del ejercicio precedente al término de su mandato y pueden ser reelegidos; dejan de pertenecer al Consejo los Consejeros que no asistan a tres reuniones consecutivas, sin una justificación válida para el Consejo.

Art. 29

En caso de dimisión, separación o fallecimiento de un Consejero, se harán cargo los postulantes no elegidos en la última votación de la Asamblea según los votos registrados: donde esto no se podría realizar el Consejo directivo tiene la facultad de nombrar a los que no entraron.
En cualesquiera de ambos casos los suplentes ejercerán sus funciones hasta la finalización del período para el cual fue electo el Consejo Directivo.
En el caso que todo el Consejo Directivo realice una dimisión masiva o se quede sin mayoría, el Presidente tendrá que convocar en un plazo máximo de un mes a la Asamblea para proceder a una nueva elección.

Art. 30

El Consejo Directivo, en su primera reunión, elegirá entre sus miembros al Presidente, el Vicepresidente y el Secretario

Art. 31

El Consejo Directivo será convocado por el Presidente cada vez que el lo crea oportuno, y de todas maneras una vez cada dos meses, de lo contrario sobre pedido de un tercio de los Consejeros que presenten una Orden del Día con los argumentos por tratarse.
La convocatoria se efectuará por medio de una carta o citación, tendrá que contener fecha, lugar y la Orden del Día a tratarse en la reunión, esta comunicación se deberá realizar con una semana de anticipación a la fecha prevista para la reunión.
En caso de urgencia la convocatoria se podrá realizar con cuarentiocho horas de anticipación y por cualquier medio de comunicación, pero, que este sea el idóneo para dar la mayor divulgación del tema a tratarse.

Art. 32

Para que las reuniones del Consejo Directivo sean válidas se requerirá la presencia de la mayoría de sus integrantes.
Las deliberaciones son consideradas válidas con la mayoría absoluta de los votos correspondientes a los Socios presentes; en caso de igualdad de votos dirimirá el voto del Presidente

Art. 33

El Consejo Directivo está investido de amplios poderes de ordinaria y extraordinaria Administración, con facultades para realizar todos los actos que considere oportuno para la realización de los fines e intereses sociales, en los casos que estos no sean contrarios ni a las leyes; con referencia al presente Estatuto están reservados a la definición por parte de la Asamblea. En particular le corresponde al Consejo directivo:
a) Disponer la preparación del presupuesto, del balance para someterlos a la aprobación de la Asamblea anexado de la memoria anual.
b) Realizar el programa de actividades sociales, en la manera y con las limitaciones que el presupuesto y el estatuto lo exijan, de acuerdo con las determinaciones de la Asamblea.
c) Fijar las cuotas anuales de los Socios.
d) Determinar la los cambios de las cuotas sociales.
e) Nombrar los consultores, comisiones de estudios y trabajo estableciendo sus funciones, poderes y limitaciones.
f) Aprobar o suprimir reglamentos para actividades colaterales.
g) Deliberar sobre la admisión de nuevos Socios.
h) Deliberar sobre la separación de Socios por actividades o comportamientos reñidos con los fines y los intereses de la Asociación.
i) Deliberar los reglamentos internos de la Asociación para someter a la aprobación de la Asamblea.

Art. 34

El Consejo Directivo puede delegar, utilizando poderes y limitaciones, parte de sus funciones a uno o más de sus miembros, a comisiones o a grupos de trabajo, compuestos también por miembros que no son socios, dotados de una especialidad especifica. Las comisiones y los grupos de trabajo tienen poder de decisión dentro del campo de las atribuciones a ellos confiadas por el Consejo directivo, mas deben rendir cuentas de las actividades por ellos
realizadas.

Art. 35

El Presidente tiene la representación y la firma legal de la Asociación frete a terceros en casos judiciales y administrativos. Se encarga de la ejecución de los acuerdos del Consejo directivo y de la Asamblea, firma contratos, mandatos de pago, correspondencia que compromete financieramente y moralmente a la Asociación. 

Art. 36

Le deliberazioni del Consiglio saranno registrate in apposito libro verbale che sarà firmato dal Consigliere che ha presieduto la seduta e dal Segretario.

Presidente

Art. 37

Il Presidente ha la rappresentanza e la firma legale dell'Associazione di fronte ai terzi ed in giudizio, con facoltà di promuovere azioni ed istanze giudiziarie ed amministrative. Cura l'esecuzione delle deliberazioni del Consiglio Direttivo e dell'Assemblea, firma i contratti, i mandati di pagamento, la corrispondenza che impegna finanziariamente e moralmente l'Associazione

Art. 38

El Presidente, bajo su completa responsabilidad puede adoptar todas las medidas que le compiten al Consejo directivo y que sean demostrables su carácter de suma urgencia, para luego obtener su ratificación en la primera sesión siguiente del Consejo Directivo.

Art. 39

En caso de ausencia o de impedimento, el Presidente es reemplazado por el Vicepresidente, quien puede delegar todos o parte de sus poderes.

Milán, 26 de abril del 2001

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